viernes, 28 de septiembre de 2012

Raíz y Conciencia

Precisiones jurídicas de la Suprema Corté de Justicia de la Nación


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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


R A I Z Y C O N C I E N C I A

ORGANO INFORMATIVO DEL
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURISPRUDENCIALES
Y DE PROMOCION Y DIFUSION DE LA ÉTICA JUDICIAL.
MINISTRO EN RETIRO MARIANO AZUELA GÜITRON
Director General


MENSAJE DEL DIRECTOR

Ética judicial: para vivirla
cotidianamente se requiere de
evaluación.

En los dos últimos números recalqué, por una parte, la necesidad de entender la genuina ética judicial como una forma de vida, presente en todos los Jueces y en quienes los apoyan, profesional y administrativamente, para alcanzar la excelencia; y, por otra, la conveniencia de reflexionar en las reglas, principios, valores, en fin, directrices para poder conseguirlo, cada vez con mayor felicidad.
En esta ocasión me permito destacar la conveniencia de utilizar con alguna periodicidad algún sistema de evaluación, lo que con otros tiempos se llamaba examen de conciencia.
Cuando las personas hacemos proyectos, para cumplir con ellos no basta con un firme propósito. La experiencia humana demuestra la fragilidad del mismo. Fácilmente se abandona ante el primer obstáculo. El abandono propicia, al paso de la vida, una colección de maravillosos planes, finalmente efímeros. Una persona, por ejemplo, por motivos estéticos o por recomendación médica, por así requerirlo alguna enfermedad, decide someterse a una dieta. En la práctica se enfrenta a múltiples causas motivadoras de inconstancia: compromisos sociales, viajes, comida y bebida especialmente tentadoras, producen, primero, intervalos y, frecuentemente, el rompimiento del propósito. La constancia es común a los seres humanos. Teóricamente la práctica de las virtudes ayuda a adquirir la fortaleza de ánimo para superar las pruebas y seguir adelante o, bien retomar el proyecto abandonado e iniciarlo nuevamente. Sin embargo, es conveniente contar, además, con alguna técnica para analizar las causas del fracaso para empezar otra vez y atacarlas con éxito. Esa técnica radica, precisamente, en las evaluaciones periódicas. Gracias a ellas también se pueden advertir los éxitos y fortalecer los mecanismos para lograrlos. Prácticamente –no se debe olvidar la naturaleza humana-relacionar con su sensibilidad ese análisis sobre el cumplimiento o incumplimiento de lo planeado ayudará a triunfar. Poner por escrito las conductas específicas que deben realizarse, describiéndolas detalladamente, relacionándolas con la virtud o virtudes a practicar permitirá hacer un recorrido mental en el lapso seleccionado para descubrir las fallas parciales o totales y los motivos propiciadores o causantes de ellas. Será conveniente ponerlo también por escrito y diseñar la manera de evitarlas en el futuro. Es también útil ponerse una calificación atendiendo al grado de cumplimiento.
La evaluación periódica será estimulante cuando la calificación obtenida sea elevada; cuando sea baja se convertirá en acicate para mejorar en el siguiente periodo, atacando las causas de las deficiencia. Las acciones humanas proceden de la libertad y en la medida de un mayor ejercicio responsable de ella (encontrando siempre el bien, la verdad y la belleza) se encontrará una gran satisfacción y una mayor felicidad.

La lexicología jurídica y la
deformación del lenguaje.

De unos pocos años a la fecha, se ha venido deformando el lenguaje, particularmente el especializado y el dedicado a instituciones jurídicas; este fenómeno proviene de los medios de comunicación, de algunas autoridades, comunicadores, locutores y aun de académico. Se ha afirmado en las estadísticas que el mexicano no lee más de un libro al año, lo que explica el bajo perfil de conocimientos y cultura en un alto número de la población, motivo por el cual no es al menos notoria para una buena porción de la población tal deformación; pero cuando ese lector acude a los periódicos y escucha noticieros de la radio y la televisión sobre los acontecimientos nacionales e internacionales, en realidad lo que ocurre es que algunas veces se mal informa pues en ellos se están utilizando en forma errónea ciertos términos legales, cambiando o deformando el significado de palabras y deformando verbos que no admiten quebranto alguno de acuerdo con las reglas elementales de la lengua española.
Hemos seleccionado algunos vocablos procedentes de esta práctica, tan frecuente que muchos la han adoptado como algo natural, lo cual es peligroso porque la lengua española está sujeta a reglas y, desgraciadamente, el poco respeto o la falta de cultura de la legalidad se ha extendido a la falta de cumplimiento a las reglas de gramática y lexicología elementales. Se presentan también palabras que antes no se empleaban pero ahora son parte natural de los discursos jurídicos y políticos, que mucha gente no entiende, mas para esos oradores lógicamente les hace quedar como “muy ilustrados”.
Visibilizar: el verbo, aceptado ya por la Real Academia Española de la Lengua (RAE), choca un poco con el modo conservador de hablar y escribir con que muchos fuimos instruidos y educados, y aunque se perciba fonéticamente mal, existe y se usa, para “visibilizar” más determinado fenómeno en un contexto específico, pudiendo decir tal vez, en lugar de ese verbo poco común, “para hacer más visible” una noción o alguna figura en especial, o empleando expresiones semejantes… lo cierto es que se “oye” mal.
Estereotipo: para quienes no están familiarizados con el vocablo, la palabra les evoca la idea de un aparato estereofónico o “estéreo”, sin embargo, el estereotipo es una expresión que se emplea para señalar la imagen que la sociedad tiene de algo o alguien. Pero además, la palabra está siendo usada en exceso para “etiquetar” actitudes, formas de ser y costumbres.
Paradigma: para muchos que no saben tanto del español les suena a “enigma” y en eso se quedan… sin embargo, cada vez más es empleado el vocablo para hacer alusión a un modelo o un ejemplo o ejemplar, como lo establece la RAE.
“…Se amparó: frecuentemente vemos en los periódicos que determinado personaje, acusado o señalado para ser aprehendido, publica la noticia de que “fulano de tal se amparó, con lo cual la nota da a entender, sobre todo la los que no conocen de esta figura, que los tribunales (no importa al ciudadano común discernir si son federales) le dieron el amparo para que no lo detengan, o que no le van a hacer nada o que, en general, quedará impune, cuando lo más probable del caso es que el “fulano de tal” solicitó el amparo y lo que el Juez de Distrito competente dictó, fue una suspensión provisional , quedando pendiente el fondo del amparo. Asunto éste último que lógicamente ni le interesa al lector de periódicos ni profundizará más.
“…eso es pura retórica…” es una expresión muy desafortunada que no solamente emplean los medios de comunicación sino aún académico, para dar a entender que lo que está diciendo es palabrería y/o discursos sin sentido. Esto no puede ser más desacertado, en menoscabo de la retórica, pues ésta es, en realidad, “el arte de elaborar discursos gramaticalmente correctos y persuasivos”. Como bien apunta Gerardo Dehesa (Introducción y la retórica y la argumentación, México, SCJN, 2004, pags. 21,36,49) a la retórica se le sigue asociando como “vana palabrería”, “sofisterías” o idea de inutilidad y ampulosidad. Más todavía, la retórica está fundamentada en la lógica de manera que sería incongruente seguir pensando que la retórica sería solo un modo de hablar con mentiras y muchas palabras.
“…avala” o “… la Suprema Corte avala…” en la mayor parte de las noticias que incluyen este verbo al inicio, se trata por lo general de reseñas en las que alguna autoridad u órgano competente interpuso acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional en que la Suprema Corte de Justicia concluye que la sentencia para calificar el acto o la norma impugnados no reúne ocho votos de los Ministros para declararlos inconstitucionales, sin pronunciarse sobre el fondo de la norma. Pero la nota así redactada, da a entender que la Corte aprueba o “avala” tales actos sin que realmente se haya resuelto así en la sentencia respectiva.
“Infraccionar”; sin duda, es un verbo inventado por los automovilistas y adoptado por las autoridades (también lo hemos visto en notas de periódico con mucha frecuencia), para dar a entender que al automovilista o conductor de un vehículo será sujeto de la aplicación de una sanción económica de acuerdo con el reglamento de tránsito metropolitano; en otras palabras, que infraccionar equivaldría a sancionar, sin embargo, el verbo cuestionado no existe y, en segundo lugar, el verbo correcto que deberían emplear conductores y autoridades de tránsito así como los comunicadores, es sancionar o multar…
“Levánteme la infracción”; relacionada con la anterior, interpretada literalmente, significaría solicitar a la autoridad que no aplique la sanción, no obstante, es realmente la expresión de defensa que empela el automovilista o conductor de algún vehículo cuando el policía le informa que ha violado el reglamento de tránsito, y el conductor acepta tal violación pero no desea discutir con el policía.
“A vuelta de rueda”: una expresión muy utilizada en los reportes viales de la radio, para informar que en una avenida o cale los vehículos “van a vuelta de rueda”, cuyo primer significado alude a que los autos van muy despacio. Sin embargo, bien pensado, todos los vehículos “van a vuelta de rueda”, porque las ruedas descansan en los neumáticos que soportan el peso del vehículo y ruedan por las calles, ya que salvo en comunidades pequeñas en que todavía se utiliza la tracción animal, en las ciudades todos os vehículos tienen ruedas y van “a vuelta de rueda…”
“…se violentaron sus derechos”, generalmente esta expresión se está usando para informar que a alguien le ha sido violados sus derechos, pero la verdad es que “violentar” tiene varios significados que, de acuerdo con el diccionario de la lengua, no guardan vinculación con la acción que se quiere calificar, a saber, una infracción a una norma o a un derecho. Para mejor ilustración, transcribimos los significados que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua atribuye a ambos verbos:
Violentar
1.- tr. Aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia.
2.- tr. Dar interpretación o sentido violento a lo dicho o escrito.
3.- tr. Entrar en una casa u otra parte contra la voluntad de su dueño.
4.- tr. Poner a alguien en una situación violenta o hacer que se moleste o enoje. U. t. c. prnl.
5.- prnl. Dicho de una persona: Vencer su repugnancia a hacer algo.
Violar
1.- tr. Infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, una promesa, etc.
2.- tr. Tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento.
3.- tr. Profanar un lugar sagrado, ejecutando en él ciertos actos determinados por el derecho canónico.
4.- tr. Ajar o deslucir algo.
Como se puede apreciar, “violentar” trae consigo la connotación de una acción que se ejerce con violencia, fuerza; en cambio “violar”, para el significado que en primer se quiere atribuir a la transgresión de una norma, no implica necesariamente la aplicación de fuerza física (salvo en la violación propiamente dicha como delito en contra de la libertad sexual de las personas). Otra opción para no emplear el verbo “violentar” sería “transgredir”.
“…corrieron a los trabajadores”. Esta expresión se emplea desde hace mucho más tiempo que las otras arriba ilustradas, para dar a entender que a algunas personas las despidieron de su trabajo o, dicho de manera correcta, les fue rescindido su contrato de trabajo, con o sin causa justificada; la verdad es que “se corren” las cortinas o los maratones, pero en la legislación del trabajo no está previsto que se “corra” a los trabajadores…
“…se ajustaron los precios”, es una expresión que se usa para anunciar alguna medida económica, que busca no espantar a la sociedad, pero que en realidad quiere decir que los precios aumentaron…
Seguiremos reuniendo expresiones inusuales como las anteriores y las presentaremos en otra ocasión; con estas muestras queda constancia de que la deformación del lenguaje es grave y lo que es más preocupante, en el lenguaje especializado, particularmente el español jurídico.
Dr. Gonzalo Uribarri C.
ÉTICA Y JURISPRUDENCIA
EN EL CINE**

1984 (Nineteen Eighty-Four,
Michael Radford, 1984)

En su famosa novela 1984, George Orwell lleva a cabo una impecable crítica a los regímenes totalitarios. Orwell la escribió en 1948, pero treinta y seis años después, precisamente en el año que retoma el título de la obra, Michael Radford llevó a cabo su adaptación al cine.
Algunos ignoran que la figura del “Big Brother”, popularizada por la televisión en el mundo occidental, proviene de esta formidable crítica. La esencia del concepto es la misma, sólo que mientras Orwell presentaba esta vigilancia constante del “Gran Hermano” como una crítica al control total y a la ausencia de libertad, los reality show llevaron a la banalidad esta idea de vigilancia continua y diluyeron la crítica. Igual de relevante es la denuncia que Orwell hace sobre otro tipo de control: el del pensamiento. Al margen de lo que llama la “policía del pensamiento”, Orwell imagina un mecanismo muy efectivo de dominación ideológica: la neolengua. Si se toma como presupuesto que el lenguaje es preformativo, que determina en gran medida las estructuras de nuestros pensamientos, entonces el control del lenguaje es una herramienta importante para el control de los pensamientos. En 1984 se tiene presente este presupuesto y en la zona denominada por el “Gran Hermano”, la “neolengua” es el idioma de comunicación entre el conjunto de los habitantes. El “neolenguaje” no es simplemente un idioma nuevo, sino una simplificación máxima de un lenguaje previo. El conjunto de palabras son reducidas al mínimo y no existe la necesidad de muchos conceptos. Frente a lo “bueno”, se encuentra la noción de lo “no-bueno”; frente a la noción de un “Ministerio de la Verdad”, se habla de un “Miniver”. Reducir el lenguaje de la población es una primera medida para reducir su capacidad de pensamiento y, por ende, de crítica al régimen. Mientras menos conceptos posean los seres humanos, se encuentran en menor posibilidad de comprender su realidad. Es esta la crítica de 1984 referida a un nuevo tipo de control, un control más sutil y más profundo. Al margen de los neologismos existentes en nuestros días, este tipo de reflexiones se vuelven pertinentes en un contexto tecnológico como el actual, donde los mensajes de texto (MSN) o los “tuiters”, obligan a simplificar (y algunas veces a deformar) al máximo la idea que se pretende expresar. Si el aspecto positivo puede verse en el desarrollo de una mayor capacidad de síntesis, se debe ser cuidadoso de no caer en el extremo de reducir nuestro marco conceptual. En el fondo, la defensa del lenguaje es la defensa por la identidad y la libertad de pensamiento, valores presupuestos para un adecuado desarrollo ético de la personalidad.
Si usted se encuentra interesado en el análisis de esta u otra película, el Instituto abre sus puertas a través de esta sección para llevar a cabo la organización de cine-conferencias en su lugar de trabajo; para tal efecto se pone a su disposición el correo electrónico: jrnarvaezh@mail.scjn.gob.mx

ÉTICA JUDICIAL EN EL MUNDO**

En el siguiente caso, ocurrido en España, existen principios y virtudes judiciales que posiblemente fueron vulnerados. Más aún, e el caso concreto de la abogada, se cuestiona la ética profesional.
Tomando en cuenta la ética judicial y profesional, de la Juez y abogada:

1.- ¿cuáles fueron, en su caso, las conductas no éticas y porqué?, o bien;
2.-¿se actuó éticamente?, ¿porqué?

18 de junio de 2006. España

· Absuelta la abogada acusada de cobrarse sus honorarios de la pensión alimenticia de la hija de una clienta.
**Sección a cargo del Dr. Gonzalo Jesús Uribarri Carpintero.

La Audiencia Provisional de Orense ha absuelto a la abogada J.G.A., denunciada por apropiarse de la pensión alimenticia de la hija de una clienta para cobrarse sus honorarios, ya que las pruebas presentadas en el juicio “generan duda razonable” sobre su culpabilidad, lo que impide a los Magistrados dictar una sentencia condenatoria, según el texto judicial al que ha tenido acceso Europa, Press. La sentencia es el resultado de la denuncia presentada por S.M., cliente de la abogada imputada, que la acusó de propiación indebida pues, según explicó en su denuncia y en su declaración, la letrada se cobró los honorarios correspondientes a varios procesos judiciales, a través de las cantidades embargadas a su exmarido para el pago de la pensión alimenticia de la hija de ambos. Según la denuncia, entre clienta y abogada no existía un acuerdo para hacer el pago de honorarios mediante esa fórmula. Sin embargo, la sentencia considera que todo lo explicado en el juicio “no permite descartar” la existencia de un acuerdo verbal para que el pago de las minutas se hiciese a través de la percepción de cantidades embargadas al exesposo en concepto de abono de alimentos. El texto alude a la “singularidad” de las relaciones entre S.M. y su letrada pues hubo muchos procesos judiciales como separación, embargo de enseres, divorcio y pensión alimenticia. RELACIÓN SINGULAR. También considera singular la existencia de una “indudable” alteración del régimen de asistencia profesional, pues la abogada denunciada pasó, a lo largo de su relación con la clienta, de letrada de oficio a letrada de pago y, además mantuvo una relación separada y continua con la denunciante y con su madre. La relación de S.M. con su madre no era fluida y la última era la que pagaba las minutas profesionales porque su hija carecía de recursos, según la sentencia. Todo lo anterior “no permite descartar la existencia de un acuerdo verbal” y considera también relevante la declaración del segundo exesposo de la denunciante, que dijo saber que S.M. consistió los embargos al salario de su primer exmarido y padre de la niña para el pago de los honorarios de la abogada. La absolución responde a la “posibilidad cabal” de que existiese pacto verbal entre la denunciante y la acusada, lo que genera una duda razonable sobre la posible culpabilidad e impide que se dicte una sentencia condenatoria. “Es esencial en este punto la presunción de inocencia y la certeza que exige un pronunciamiento”, remata el dictamen judicial.

Puede enviar, si lo desea, sus respuestas y comentarios a: GUribarriC@mail.scjn.gob.mx

Noticias
· Durante los meses de junio y julio, el Instituto llevó a cabo tres ciclos de Cine y Ética Judicial al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el primero de ellos, ofrecido en coordinación con la Secretaría y Subsecretaría General de Acuerdos para el personal de dicha área, se analizaron las películas de 2Doce hombres en pugna”; Heredarás el viento”; “El Crimen de Cuenca”; “Sección especial” y “Anatomía de un asesinato”. El segundo de los ciclos, dirigido y a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, contempló el análisis de las siguientes películas: “La sociedad de los poetas muertos”; "El gran Pez”; “La vida de los otros”; “10 promesas a mi perro” y “Tocar el cielo”. El último de los ciclos, ofrecido para el personal del Centro de Documentación, Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, comprendió la reflexión ética a partir de “Cadena de favores”; “La sociedad de los poetas muertos"; ”La vida de los otros” y “El luchador”. Con la entusiasta participación del personal de estas áreas y con la destacada intervención de comentaristas como la Ministra Margarita Luna Ramos, el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano y el Ministro en retiro Mariano Azuela Güitron, entre otros, los ciclos de cine resultaron provechosos como un espacio para reflexionar sobre la importancia de la ética en el desenvolvimiento de las labores cotidianas de los servidores judiciales.
· Los pasados 21 y 22 de junio, se llevó a cabo el Congreso “La Ética en la Función Judicial”, organizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En este Congreso se abordaron temas tan relevantes como “las comisiones de ética”, “los códigos de ética”, “la formación y capacitación ética”, entre otros.

Edición a cargo de la Coordinación de Compilación y sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



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